Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 18.
La resolución definitiva de los expedientes de alteración de términos municipales contemplará todas las cuestiones suscitadas en los mismos incluida, en su caso, la situación de los Concejos afectados.