Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 29.
Los municipios de Navarra tienen las competencias, potestades y prerrogativas que la legislación general reconoce a todos los del Estado.
Tendrán asimismo las competencias que, en materias que corresponden a Navarra, les atribuyan las leyes de la Comunidad Foral.