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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

CAPÍTULO II

Presupuesto, contabilidad y fiscalización

Artículo 267.

1. Las entidades locales de Navarra elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General Único que constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento en el correspondiente ejercicio económico o que se prevea realizar en el mismo.

2. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.

Artículo 268.

El Presupuesto General Único de cada entidad local estará integrado:

a) Por el presupuesto de la propia entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.

b) Por los presupuestos de todos los organismos y sociedades locales con personalidad jurídica propia, dependientes de la entidad local.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 1 modificado por art. 2 de LF 4/1999 ( Ver texto)

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