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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 274.

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales de Navarra y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Comptos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo II, SECCIÓN Cuarta, de esta Ley Foral, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

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