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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 293.

1. Corresponderá al Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Administración local:

a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades locales y sus Organismos autónomos.

b) Aprobar el plan general de cuentas para las Entidades locales, conforme al plan general de contabilidad pública.

c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

2. Las Entidades locales serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. derog. 1 de LF 2/1995 ( Ver texto)

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