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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 55.

1. La determinación del número de miembros de los órganos de gobierno y administración de los Concejos, y la elección o designación de los mismos, se regirán por lo establecido en el artículo 38 de esta Ley Foral.

2. Los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales serán de aplicación a los miembros de las Juntas concejiles y a los Presidentes de los Concejos abiertos.

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