Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 316.
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades locales de Navarra y de todos los Organismos y sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Cómputos de conformidad con lo dispuesto en el título IX, capitulo II, SECCIÓN 4.ª, de esta Ley Foral, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Ver Notas de Modificación
** Tít. modificado por art. 12 de LF 11/2004 ( Ver texto)