Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Sexta.

En las convocatorias que se aprueben para acceder a la condición de Secretario de las Corporaciones locales de Navarra mediante concurso-oposición, se valorarán necesariamente a los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos para participar en las mismas, los méritos que a continuación se indican y que serán excluyentes entre sí:

a) Disponer de habilitación para ejercer el cargo de Secretario de Ayuntamiento de Navarra conferida con arreglo a las disposiciones vigentes con anterioridad a esta Ley Foral, que se valorará con un 10 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposición.

b) Ejercer el cargo de Vicesecretario de Ayuntamiento en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda, número 2, regla primera, apartado b), de esta Ley Foral, que se valorará con una puntuación de entre el 10 y el 20 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposición.

c) Disponer de la habilitación a que se refiere el apartado a) y haber prestado servicios como Secretario de Ayuntamiento de Navarra, que se valorara con un 30 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposicion.

d) Haber prestado servicios como Secretario de Ayuntamiento de Navarra, que se valorará con un 20 por 100 del total de la puntuación asignada al concurso-oposicion.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml