Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 11/12/1986 hasta 25/03/1991
TÍTULO VI
Convocatoria de las elecciones
Artículo 12.1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra.
2. El Decreto Foral de convocatoria deberá expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato del Parlamento de Navarra, habrá de publicarse al día siguiente en el «Boletín Oficial de Navarra» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Artículo 13.El Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo días desde la convocatoria, la fecha de iniciación de la campaña electoral y, en su caso, la fecha y la hora de celebración de la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de celebración de las elecciones.
Artículo 14.El Decreto Foral de convocatoria será difundido por prensa, radio y televisión dentro de los diez días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".