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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 11/12/1986 hasta 25/03/1991

Artículo 10.

1. A los efectos de la atribución de escaños, no serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos.

2. La atribución de los escaños a las candidaturas que hubieran superado el porcentaje establecido en el apartado anterior, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 163.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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