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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 11/12/1986 hasta 25/03/1991

Artículo 31.

1. El representante de cada candidatura podrá nombrar, hasta tres días antes de la votación, dos interventores por cada Mesa Electoral, a fin de que comprueben que la votación se desarrolla de acuerdo con las normas establecidas.

2. Para ser designado interventor será necesario reunir la condición de elector, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley Foral.

3. El nombramiento de los interventores se hará mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma al pie del nombramiento.

4. Las hojas talonarias por cada interventor habrán de estar divididas en cuatro partes: una, como matriz, para conservarla el representante; la segunda se entregará al interventor como credencial; la tercera y cuarta serán remitidas a la Junta Electoral Provincial de Navarra para que ésta haga llegar una de aquéllas a la Mesa Electoral en que deba actuar el interventor y la otra a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de la misma.

5. El envío a la Junta Electoral Provincial de Navarra se hará hasta el mismo día tercero anterior al de la votación. La citada Junta hará la remisión a las Mesas de modo que obren en su poder en el momento de constituirse las mismas el día de la votación.

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