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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 11/12/1986 hasta 25/03/1991

Artículo 45.

1. La Comunidad Foral de Navarra concederá anticipos de las subvenciones establecidas en el artículo anterior a los partidos políticos, federaciones o coaliciones que hubiesen obtenido representantes en las últimas elecciones al Parlamento de Navarra. El importe de dichos anticipos no podrá exceder del 30 % de la subvención percibida en las referidas elecciones.

2. Las solicitudes de anticipo deberán ser presentadas por los administradores electorales ante la Junta Electoral Provincial de Navarra entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria. Dicha Junta dará traslado de las solicitudes presentadas a la Administración de la Comunidad Foral.

3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Administración de la Comunidad Foral pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.

4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente hubiera correspondido a cada partido político, federación o coalición.

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