Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998
Artículo 12.
1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
2. El Decreto Foral de convocatoria habrá de publicarse al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial de Navarra», fecha en la que entrará en vigor.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1 de LF 11/1991 ( Ver texto)