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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998

Artículo 16.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, cada uno de los partidos políticos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designará a su representante ante la Administración Electoral mediante escrito que deberá presentar ante la Junta Electoral Provincial de Navarra, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. En el referido escrito deberá constar la aceptación de la persona designada.

2. Los promotores de las agrupaciones de electores designarán a sus representantes en el tiempo y en la forma señalados en el apartado anterior.

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