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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998

CAPÍTULO II

Presentación y proclamación de candidatos

Artículo 17.

La presentación y proclamación de candidatos deberá ajustarse a las disposiciones comunes contenidas en los artículos 44 a 49, ambos inclusive, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a las disposiciones especiales de este Capítulo.

Artículo 18.

1. En las elecciones al Parlamento de Navarra, la Junta Electoral competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos será la Junta Electoral Provincial de Navarra.

2. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.

3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el Censo Electoral de Navarra.

Artículo 19.

No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Navarra o alguno de sus elementos constitutivos.

Artículo 20.

Las candidaturas presentadas y las proclamadas deberán ser publicadas en el "Boletín Oficial de Navarra".

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