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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998

Artículo 25.

1. La Junta Electoral Provincial de Navarra aprobará el modelo oficial de las papeletas y sobres de votación que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Navarra.

2. El Gobierno de Navarra asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.

3. La Junta Electoral Provincial de Navarra verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones se ajustan al modelo oficial.

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