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Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

desde 28/03/2001 hasta 16/11/2010

Artículo cuarenta y cuatro

Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

Uno. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Dos. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.

Tres. Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.

Cuatro. Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado.

Cinco. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran integramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado.

Seis. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía. cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales, termales y subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético.

Siete. Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.

Ocho. Cultura, en coordinación con el Estado.

Nueve. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

Diez. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demas centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

Once. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.

Doce. Artesanía.

Trece. Promoción y ordenación del turismo.

Catorce. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Quince. Espectáculos.

Dieciséis. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

Diecisiete. Asistencia social.

Dieciocho. Desarrollo comunitario; condición femenina; política infantil, juvenil y de la tercera edad.

Diecinueve. Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra

Veinte. Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.

Veintiuna. Estadística de interés para Navarra.

Veintidós. Ferias y mercados interiores.

Veintitrés. Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado.

Veinticuatro. Cámaras Agrarias y de la Propiedad, Cámara de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

Veinticinco. Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado.

Veintiséis. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

Veintisiete. Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia.

Veintiocho. Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de canformidad con la legislación mercantil.

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