Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
desde 28/03/2001 hasta 16/11/2010
Artículo cuarenta y cuatro
Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
Uno. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Dos. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.
Tres. Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.
Cuatro. Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado.
Cinco. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran integramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado.
Seis. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía. cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales, termales y subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético.
Siete. Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.
Ocho. Cultura, en coordinación con el Estado.
Nueve. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
Diez. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demas centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.
Once. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.
Doce. Artesanía.
Trece. Promoción y ordenación del turismo.
Catorce. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Quince. Espectáculos.
Dieciséis. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Diecisiete. Asistencia social.
Dieciocho. Desarrollo comunitario; condición femenina; política infantil, juvenil y de la tercera edad.
Diecinueve. Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra
Veinte. Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.
Veintiuna. Estadística de interés para Navarra.
Veintidós. Ferias y mercados interiores.
Veintitrés. Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado.
Veinticuatro. Cámaras Agrarias y de la Propiedad, Cámara de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.
Veinticinco. Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado.
Veintiséis. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.
Veintisiete. Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia.
Veintiocho. Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de canformidad con la legislación mercantil.