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Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

desde 28/03/2001 hasta 16/11/2010

Sexta.

Uno. No serán de aplicación al actual Presidente de la Diputación Foral ni a los actuales Diputados forales las disposiciones contenidas en los artículos veintitrés, dos; veintisiete; treinta, dos; treinta y uno y treinta y cuatro de la presente Ley Orgánica.

Dos. No será aplicable a la actual Diputación Foral lo establecido en el artículo veintiocho, uno, de la presente Ley Orgánica ni la ley foral que, en su caso, se dicte en cumplimiento de lo previsto en el artículo veinticinco de la misma.

Tres. El Presidente y los restantes miembros de la actual Diputación Foral continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros de la nueva Diputación.

Cuatro. El régimen jurídico y funcionamiento de la actual Diputación Foral se ajustará a lo establecido en su vigente Reglamento provisional de Régimen Interior, con las modificaciones que en éste puedan introducirse por el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

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