Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Versión vigente desde 17/11/2010
Artículo veinte
Uno. Las normas del Parlamento de Navarra se denominarán leyes forales y se aprobarán por mayoría simple.
Dos. Requerirán mayoría absoluta para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las leyes forales expresamente citadas en la presente Ley Orgánica y aquellas otras que sobre organización administrativa y territorial determine el Reglamento de la Cámara.