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Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra

desde 21/03/1991 hasta 24/11/2004

Artículo 4. Sufragio pasivo.

1. Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector conforme a lo establecido en el artículo anterior, no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

2. Serán de aplicación a los Presidentes de los Concejos abiertos, y a los Presidentes y Vocales de las Juntas, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales.

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