Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local
Versión vigente desde 26/11/2002
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 23.1 reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. En relación con el ejercicio del derecho a la participación directa dispone en su artículo 149.1.32.a que el Estado tiene competencia exclusiva sobre autorización para la convocatoria de consultas populares.
La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, excluye en su disposición adicional de su ámbito de aplicación las consultas populares que se celebren por los Ayuntamientos y remite su regulación a la legislación de Régimen Local. Por su parte, el artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece la posibilidad de someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, desarrolló con excesiva parquedad en el artículo referido las disposiciones de la citada Ley de Bases. Esta regulación ha resultado insuficiente y no ha sido útil para promover la participación ciudadana a través de las consultas populares, hasta tal punto que durante su período de vigencia no ha sido convocada ninguna. Resulta conveniente proceder, como han hecho en los últimos años algunas Comunidades Autónomas, a una regulación exhaustiva de esta materia dirigida a facilitar, en los casos en que los Ayuntamientos o sus vecinos lo estimen oportuno, la celebración de consultas populares como instrumento de la participación ciudadana en los asuntos locales.
La finalidad de esta norma es regular los cauces formales y los órganos que garanticen la imparcialidad, transparencia y objetividad del proceso de consulta, dentro del respeto al principio de autonomía municipal y para hacer posible la participación ciudadana y el pluralismo inherentes a un Estado democrático.