Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local
Versión vigente desde 26/11/2002
Artículo 7. Verificación de los requisitos.
1. Cuando el procedimiento se inicie mediante solicitud de los vecinos, los promotores de la iniciativa, que deberán ser un mínimo de cinco vecinos o dos asociaciones vecinales legalmente constituidas con sede en el municipio, deberán dirigir previamente al Ayuntamiento una instancia anunciando su propósito, designando en la misma un representante y adjuntando el modelo de pliego que se va a utilizar para recabar la firma de los vecinos. En dicho modelo de pliego deberá indicarse con claridad cuál es el asunto que se pretende someter a consulta popular.
2. Los pliegos de firmas han de contener espacios para la identificación de los vecinos mediante nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio, así como su firma autenticada por un notario, el Secretario del Ayuntamiento correspondiente o un funcionario delegado por éste. La autenticación podrá ser colectiva por pliegos, indicando el número de firmas contenidas en cada pliego.
3. El Ayuntamiento tendrá en sus oficinas de atención al público y a disposición de los vecinos que deseen suscribirlo un ejemplar del pliego de firmas, que serán autenticadas por el Secretario u otro funcionario, y entregará todas las firmas obtenidas al representante de los promotores a petición de éste o en su ausencia en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la instancia mencionada en el apartado 1.
4. Una vez que los promotores hayan obtenido el número de firmas requerido presentarán al Ayuntamiento la solicitud de convocatoria de la consulta popular acompañando los pliegos de firmas debidamente numerados. Corresponde al Alcalde la adopción de las medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos procedimentales de la iniciativa. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción en el registro del Ayuntamiento se requerirá al representante designado por los promotores para que subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles.
5. Comprobado el cumplimiento de los trámites establecidos en los apartados anteriores, el Alcalde someterá al Pleno la iniciativa en el plazo de treinta días a partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud.
6. El Pleno del Ayuntamiento podrá denegar la convocatoria de la consulta popular únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el asunto objeto de la iniciativa esté excluido de la consulta popular o no corresponda a la competencia municipal.
b) Cuando no se acompañe el número de firmas exigido.
c) Cuando se haya solicitado en un período de los mencionados en el artículo 4.
d) Cuando la propuesta incurra en infracción del ordenamiento jurídico según lo expresado en el apartado 2 del artículo 2.