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Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local

Versión vigente desde 26/11/2002

Artículo 9. Tramitación de la autorización.

1. Acordada la celebración de una consulta popular, el Ayuntamiento solicitará la preceptiva autorización al Gobierno de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, en el plazo de cinco días el Alcalde remitirá una certificación literal del acuerdo favorable del Pleno, junto con una copia del expediente, al Presidente del Gobierno de Navarra, el cual formulará la solicitud de autorización ante el Gobierno de la Nación en el plazo de diez días desde la recepción del acuerdo.

3. Adoptado por el Gobierno de la Nación el acuerdo sobre la autorización para la celebración de la consulta popular local el Presidente del Gobierno de Navarra, dentro de los cinco días desde su recepción, dará traslado del mismo al Alcalde del municipio interesado.

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