Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local
Versión vigente desde 26/11/2002
TÍTULO II
Administración electoral y electores
CAPÍTULO I
La Administración electoral
Artículo 11. Órganos de la Administración electoral.Integran la Administración electoral la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra, la Junta Electoral de Zona y las Mesas electorales, que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General con las particularidades que se recogen en esta Ley Foral. Su intervención tiene como finalidad la de garantizar la objetividad y transparencia de la consulta así como el principio de igualdad en la emisión de los votos.
Artículo 12. Junta Electoral de Zona.1. La Junta Electoral de Zona se ha de constituir con los vocales judiciales el tercer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra", y con todos los vocales el decimoquinto día hábil siguiente.
2. Los acuerdos de la Junta Electoral de Zona relativos al procedimiento regulado en esta Ley Foral pueden ser objeto de recurso de reposición en el plazo de cinco días y de recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de esta jurisdicción.
Artículo 13. Medios personales, materiales y económicos.1. El Ayuntamiento convocante de la consulta pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra y de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Corresponde también al Ayuntamiento hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.
CAPÍTULO II
Derecho de sufragio
Artículo 14. Titulares.1. Son titulares del derecho a expresar su opinión en la consulta mediante su voto los vecinos y vecinas del municipio que, al tiempo de la convocatoria de la misma, sean mayores de edad y estén registrados en el Padrón municipal.
2. En el sexto día siguiente a la publicación del Decreto Foral de convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra", el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios las listas electorales facilitadas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
3. Las listas de electores permanecerán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el día de la votación y serán enviadas a las Mesas electorales junto con la documentación oficial.
Artículo 15. Acreditación.El derecho al voto se acreditará mediante la inclusión de la persona compareciente en la lista de electores obrante en la Mesa. En cualquier caso, la persona votante ha de exhibir, además, el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que se inserte la fotografía del titular.
CAPÍTULO III
Secciones, locales y Mesas electorales
Artículo 16. Determinación y reclamaciones.1. El Ayuntamiento determinará el número, los límites de las secciones electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas.
2. La relación prevista en el apartado anterior se anunciará en las publicaciones periódicas de mayor circulación en el ámbito local correspondiente y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el octavo día posterior a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra".
3. Los electores podrán efectuar reclamaciones contra la relación a que se refieren los apartados anteriores dentro de los seis días siguientes a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el Pleno, que resolverá dentro de los cinco días siguientes. En su caso, la relación definitiva se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, inmediatamente después de la resolución de los recursos.
4. El Ayuntamiento señalizará los locales correspondientes a cada Sección y Mesa electoral.
Artículo 17. Formación de las Mesas electorales.1. Corresponde al Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, la formación de las Mesas electorales de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. Los sorteos para la designación de Presidentes y Vocales de Mesas se realizarán entre el décimo y el decimoquinto días posteriores a la publicación de la convocatoria, y su resultado será notificado a los interesados en el plazo de cinco días.
3. Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios. Para la designación de dichos cargos será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, excepto el último inciso del apartado 3.