Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local
Versión vigente desde 26/11/2002
CAPÍTULO II
Derecho de sufragio
Artículo 14. Titulares.1. Son titulares del derecho a expresar su opinión en la consulta mediante su voto los vecinos y vecinas del municipio que, al tiempo de la convocatoria de la misma, sean mayores de edad y estén registrados en el Padrón municipal.
2. En el sexto día siguiente a la publicación del Decreto Foral de convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra", el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios las listas electorales facilitadas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
3. Las listas de electores permanecerán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el día de la votación y serán enviadas a las Mesas electorales junto con la documentación oficial.
Artículo 15. Acreditación.El derecho al voto se acreditará mediante la inclusión de la persona compareciente en la lista de electores obrante en la Mesa. En cualquier caso, la persona votante ha de exhibir, además, el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que se inserte la fotografía del titular.