Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local
Versión vigente desde 26/11/2002
Artículo 13. Medios personales, materiales y económicos.
1. El Ayuntamiento convocante de la consulta pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra y de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Corresponde también al Ayuntamiento hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.