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Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local

Versión vigente desde 26/11/2002

TÍTULO III

Desarrollo del proceso

CAPÍTULO I

Campaña de información

Artículo 18. Campaña de información.

La duración de la campaña de información será la que se fije en la convocatoria de la consulta, sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez días ni superior a veinte, y ha de finalizar a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.

Artículo 19. Espacios y lugares públicos de información.

1. Tienen derecho a los espacios gratuitos de información todos los grupos políticos con representación municipal y los promotores de la consulta, incluidas las asociaciones vecinales que figuren como tales.

2. Los espacios en los medios de comunicación de titularidad pública quedan limitados al ámbito local afectado.

3. El Ayuntamiento ha de reservar lugares gratuitos para la colocación de la información y facilitar locales oficiales o lugares públicos, también gratuitos, para actos de la campaña, que han de ser comunicados a la Junta Electoral de Zona en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra".

4. La Junta Electoral de Zona procederá a la distribución de los espacios y lugares gratuitos atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, al número de votos que obtuvo en las últimas elecciones municipales cada grupo político con representación municipal, atribuyéndose según las preferencias manifestadas por dichos grupos y garantizando el respeto al pluralismo durante la campaña. En caso de que la consulta haya sido promovida por un grupo de vecinos se tendrán en cuenta, en primer lugar, las preferencias manifestadas por su representante y, a continuación, las de los grupos políticos, según los criterios señalados anteriormente. Los promotores de la consulta, en su caso, disfrutarán de una cantidad de espacios y lugares no inferior al promedio de la atribuida a los grupos políticos con representación municipal.

Artículo 20. Campaña institucional.

Desde el momento de la convocatoria y hasta la finalización de la campaña de información, el Ayuntamiento afectado por la consulta deberá realizar una campaña de carácter institucional con el objeto de informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto anticipado y el texto de la pregunta o preguntas objeto de la consulta, sin que en ningún caso pueda influirse sobre la orientación del voto. Su diseño, contenido y forma de ejecución se aprobará por el Pleno.

CAPÍTULO II

Documentos oficiales

Artículo 21. Papeletas, sobres y actas.

1. El Gobierno de Navarra aprobará mediante Decreto Foral el modelo de papeletas, sobres de votación, así como el de las actas de constitución y escrutinio que, con carácter general, han de servir para las consultas populares municipales que se convoquen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Ayuntamiento afectado asegurará la entrega de las papeletas y sobres de votación en número suficiente a las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

Artículo 22. Características de la papeleta de votación.

1. En la papeleta figurará impreso el texto completo de la pregunta o preguntas que se formulen, así como la respuesta a dicha pregunta o a cada una de las preguntas, que será un "SÍ" o un "NO".

2. El votante podrá expresar su decisión relativa a la pregunta o a cada pregunta marcando con una señal el cuadro situado junto al "SÍ" o junto al "NO", o dejando en blanco los espacios reservados a estos efectos.

Asimismo, podrán ser confeccionadas papeletas con las respuestas previamente impresas.

CAPÍTULO III

Voto anticipado

Artículo 23. Requisitos.

1. Los electores podrán emitir su voto con carácter anticipado ante la Junta Electoral de Zona a partir del vigésimo día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra".

2. El voto anticipado se ha de solicitar personalmente, ante la Junta Electoral de Zona, por el elector, que habrá de aportar un certificado de inclusión en las listas padronales y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del censo electoral expedido a este efecto por el Secretario del Ayuntamiento. Una vez hecha la correspondiente identificación, el Secretario de la Junta ha de facilitar al interesado la documentación necesaria para emitir su voto, que ha de quedar custodiado en la Junta hasta el día de la votación, en que será remitido a la Mesa correspondiente antes de la hora de finalizar la votación.

3. El Secretario del Ayuntamiento, cuando expida el certificado a que se refiere el apartado anterior para el voto anticipado, ha de anotarlo en la relación de electores que se remitirá a la Mesa electoral, para que el día de votación no se pueda emitir el voto personalmente.

4. La Junta Electoral de Zona, oído el Ayuntamiento, podrá arbitrar, si fuera necesario, las medidas que considere oportunas para agilizar el desarrollo de esta modalidad de votación.

CAPÍTULO IV

Votación y escrutinio

Artículo 24. Constitución de las mesas.

Los miembros de la Mesa electoral se reunirán el día fijado para la consulta en el local correspondiente una hora antes del inicio de la votación y extenderán el acta de constitución de la Mesa firmada por todos ellos.

Artículo 25. Votación y escrutinio.

1. A las nueve horas se iniciará la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas, momento en el que el Presidente introducirá en la urna los sobres conteniendo los votos emitidos anticipadamente, y a continuación votarán los miembros de la Mesa.

2. Si la consulta se celebra en municipio que cuente con 500 o menos habitantes, el Alcalde en la convocatoria podrá retrasar la hora de inicio o anticipar la hora de finalización de la votación, debiendo mediar entre ambas un mínimo de cuatro horas.

3. Una vez finalizada la votación se procederá al escrutinio, que será público, cumplimentándose la correspondiente acta firmada por los miembros de la Mesa y en la que se ha de indicar detalladamente el número de electores, el de votantes, el de votos positivos y negativos a la pregunta o a cada una de las preguntas, el de votos en blanco y el de votos nulos. Seguidamente la Mesa, a través de su Presidente, enviará toda la documentación a la Junta Electoral de Zona.

4. El Ayuntamiento puede designar un representante para que recabe información sobre el nivel de participación y los resultados del escrutinio de cada Mesa.

A estos efectos, una vez efectuado el escrutinio, la Mesa ha de facilitar una copia del acta de escrutinio al representante del Ayuntamiento debidamente acreditado.

Artículo 26. Escrutinio general y proclamación del resultado.

1. El escrutinio general es público y lo realiza la Junta Electoral de Zona el tercer día siguiente al de la votación.

2. En el plazo de un día desde la realización del escrutinio general los grupos políticos con representación municipal y los representantes de los grupos promotores de la consulta, si los hubiere, podrán formular reclamaciones contra dicho escrutinio ante la Junta Electoral de Zona, que habrá de resolver en el plazo de un día.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones planteadas, la Junta Electoral de Zona procederá a la proclamación de los resultados de la consulta, remitiendo una copia del acta de proclamación al Ayuntamiento para que proceda a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y la fije en el tablón de anuncios.

4. En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" del resultado de la consulta popular el Pleno del Ayuntamiento debatirá sobre el mismo y adoptará los acuerdos que sean procedentes. En su caso, el representante de los promotores de la consulta tendrá derecho a intervenir ante el Pleno, una vez suspendida la sesión, para valorar los resultados. El resultado de la consulta no será vinculante.

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