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Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local

Versión vigente desde 26/11/2002

CAPÍTULO IV

Votación y escrutinio

Artículo 24. Constitución de las mesas.

Los miembros de la Mesa electoral se reunirán el día fijado para la consulta en el local correspondiente una hora antes del inicio de la votación y extenderán el acta de constitución de la Mesa firmada por todos ellos.

Artículo 25. Votación y escrutinio.

1. A las nueve horas se iniciará la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas, momento en el que el Presidente introducirá en la urna los sobres conteniendo los votos emitidos anticipadamente, y a continuación votarán los miembros de la Mesa.

2. Si la consulta se celebra en municipio que cuente con 500 o menos habitantes, el Alcalde en la convocatoria podrá retrasar la hora de inicio o anticipar la hora de finalización de la votación, debiendo mediar entre ambas un mínimo de cuatro horas.

3. Una vez finalizada la votación se procederá al escrutinio, que será público, cumplimentándose la correspondiente acta firmada por los miembros de la Mesa y en la que se ha de indicar detalladamente el número de electores, el de votantes, el de votos positivos y negativos a la pregunta o a cada una de las preguntas, el de votos en blanco y el de votos nulos. Seguidamente la Mesa, a través de su Presidente, enviará toda la documentación a la Junta Electoral de Zona.

4. El Ayuntamiento puede designar un representante para que recabe información sobre el nivel de participación y los resultados del escrutinio de cada Mesa.

A estos efectos, una vez efectuado el escrutinio, la Mesa ha de facilitar una copia del acta de escrutinio al representante del Ayuntamiento debidamente acreditado.

Artículo 26. Escrutinio general y proclamación del resultado.

1. El escrutinio general es público y lo realiza la Junta Electoral de Zona el tercer día siguiente al de la votación.

2. En el plazo de un día desde la realización del escrutinio general los grupos políticos con representación municipal y los representantes de los grupos promotores de la consulta, si los hubiere, podrán formular reclamaciones contra dicho escrutinio ante la Junta Electoral de Zona, que habrá de resolver en el plazo de un día.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones planteadas, la Junta Electoral de Zona procederá a la proclamación de los resultados de la consulta, remitiendo una copia del acta de proclamación al Ayuntamiento para que proceda a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y la fije en el tablón de anuncios.

4. En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" del resultado de la consulta popular el Pleno del Ayuntamiento debatirá sobre el mismo y adoptará los acuerdos que sean procedentes. En su caso, el representante de los promotores de la consulta tendrá derecho a intervenir ante el Pleno, una vez suspendida la sesión, para valorar los resultados. El resultado de la consulta no será vinculante.

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