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Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local

Versión vigente desde 26/11/2002

CAPÍTULO II

Documentos oficiales

Artículo 21. Papeletas, sobres y actas.

1. El Gobierno de Navarra aprobará mediante Decreto Foral el modelo de papeletas, sobres de votación, así como el de las actas de constitución y escrutinio que, con carácter general, han de servir para las consultas populares municipales que se convoquen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Ayuntamiento afectado asegurará la entrega de las papeletas y sobres de votación en número suficiente a las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

Artículo 22. Características de la papeleta de votación.

1. En la papeleta figurará impreso el texto completo de la pregunta o preguntas que se formulen, así como la respuesta a dicha pregunta o a cada una de las preguntas, que será un "SÍ" o un "NO".

2. El votante podrá expresar su decisión relativa a la pregunta o a cada pregunta marcando con una señal el cuadro situado junto al "SÍ" o junto al "NO", o dejando en blanco los espacios reservados a estos efectos.

Asimismo, podrán ser confeccionadas papeletas con las respuestas previamente impresas.

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