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Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local

Versión vigente desde 26/11/2002

Artículo 25. Votación y escrutinio.

1. A las nueve horas se iniciará la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas, momento en el que el Presidente introducirá en la urna los sobres conteniendo los votos emitidos anticipadamente, y a continuación votarán los miembros de la Mesa.

2. Si la consulta se celebra en municipio que cuente con 500 o menos habitantes, el Alcalde en la convocatoria podrá retrasar la hora de inicio o anticipar la hora de finalización de la votación, debiendo mediar entre ambas un mínimo de cuatro horas.

3. Una vez finalizada la votación se procederá al escrutinio, que será público, cumplimentándose la correspondiente acta firmada por los miembros de la Mesa y en la que se ha de indicar detalladamente el número de electores, el de votantes, el de votos positivos y negativos a la pregunta o a cada una de las preguntas, el de votos en blanco y el de votos nulos. Seguidamente la Mesa, a través de su Presidente, enviará toda la documentación a la Junta Electoral de Zona.

4. El Ayuntamiento puede designar un representante para que recabe información sobre el nivel de participación y los resultados del escrutinio de cada Mesa.

A estos efectos, una vez efectuado el escrutinio, la Mesa ha de facilitar una copia del acta de escrutinio al representante del Ayuntamiento debidamente acreditado.

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