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Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local

Versión vigente desde 26/11/2002

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Se da nueva redacción a la letra e) del apartado 3 del artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra:

"e) La consulta se realizará por sufragio igual, directo y secreto, y las contestaciones serán afirmativas, negativas o en blanco. Corresponde al Gobierno de Navarra aprobar el modelo de papeletas, sobres, actas de constitución y escrutinio con las que se celebrará el sufragio."

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