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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/03/2011 hasta 04/03/2013

Artículo 68.

El Secretario levantará las oportunas actas de las sesiones en las que se recogerán acuerdos y motivos de disenso, en su caso, formulados sobre los asuntos del orden del día.

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