Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 29/03/2011 hasta 04/03/2013
Artículo 68.
El Secretario levantará las oportunas actas de las sesiones en las que se recogerán acuerdos y motivos de disenso, en su caso, formulados sobre los asuntos del orden del día.