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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 3.º

1. Además de los municipios, tienen también la condición de Entes Locales de Navarra:

a) Los Distritos administrativos.

b) Los Concejos.

c) La Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, la Comunidad del Valle de Aezcoa, la Mancomunidad del Valle de Roncal, la Universidad del Valle de Salazar y el resto de corporaciones de carácter tradicional titulares o administradoras de bienes comunales existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral.

d) Las Entidades que agrupen varios municipios instituidas mediante Ley Foral por la Comunidad Foral de Navarra y las Agrupaciones de servicios administrativos.

e) Las Mancomunidades.

2. La Administración de la Comunidad Foral creará un Registro donde deberán inscribirse, con todos los datos que reglamentariamente se determinen, todas las Administraciones locales.

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