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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 19.

Los Municipios que se extingan como consecuencia de los procesos de alteración de términos municipales podrán quedar integrados en el Municipio resultante con la condición de Concejos, si su población excede de quince habitantes que compongan, al menos, tres unidades familiares.

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