Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014
Artículo 19.
Los Municipios que se extingan como consecuencia de los procesos de alteración de términos municipales podrán quedar integrados en el Municipio resultante con la condición de Concejos, si su población excede de quince habitantes que compongan, al menos, tres unidades familiares.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1 de LF 11/2004 ( Ver texto)