Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 25.

1. Los acuerdos de los Ayuntamientos relativos a cambios de denominación y de capitalidad de los Municipios deben ser adoptados por el pleno con votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

2. Los cambios de capitalidad de los municipios deben públicarse en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Se dará traslado a la Administración del Estado de las resoluciones sobre cambio de denominación y capitalidad de los municipios, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades locales.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 1 modificado por art. 1 de LF 11/2004 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml