Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 47.

Los Municipios de Navarra pueden asociarse entre sí o con Municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, para la ejecución en común de obras y para la prestación de servicios determinados de su competencia.

La asociación podrá ser para una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes entre si, atendiendo a sus aspectos técnicos y financieros.

2. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos, y se rigen por sus Estatutos propios.

3. El objeto de las Mancomunidades no podrá incluir todas las competencias de los municipios asociados.

4. Las potestades y prerrogativas reconocidas a los Municipios serán también de aplicación a las Mancomunidades de conformidad con lo establecido en los Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades y prerrogativas de los Municipios, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, sin perjuicio de que pueda la Comunidad Foral de Navarra ejercer la potestad expropiatoria, cuando los bienes de necesaria ocupación radiquen en varios Municipios, a petición y en beneficio de la correspondiente Mancomunidad.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml