Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014
Artículo 75.
1. La asistencia de los miembros de las corporaciones a las sesiones tiene carácter obligatorio, salvo causa justificada, que deberán comunicar al Presidente.
2. Los Presidentes de las corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
Las multas no podrán ser superiores a la cantidad que la corporación determine en su Reglamento orgánico, dentro de los límites que resultan de la escala que a continuación se establece, y que regirá en ausencia de disposición de la entidad local:
- En entidades locales de población no superior a 5.000 habitantes, hasta 60 euros.
- En las de entre 5.001 y 10.000, hasta 90 euros.
- En las de entre 10.001 y 100.000, hasta 120 euros.
- En las de más de 100.000, hasta 150 euros.
** Ap. 2 modificado por art. 4 de LF 11/2004 ( Ver texto)