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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 169.

1. Las entidades locales podrán celebrar Acuerdos Marco con una o más empresas a los efectos del aprovechamiento de sus productos maderables y leñosos. Estos Acuerdos Marco deberán especificar, como mínimo, su período de validez, las condiciones técnicas y administrativas generales, las características volumétricas y tipo de productos de los aprovechamientos y los precios.

2. La regulación de los Acuerdos Marco para el aprovechamiento de productos maderables y leñosos se llevará a cabo a través de la modificación de la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales de Navarra, aprobada por Decreto Foral 280/1990, de 18 de Octubre, quedando sin efecto la remisión a la legislación foral de contratos públicos que, con carácter supletorio y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, estaba legalmente establecida.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 2 modificado por art. único de LF 4/2013 ( Ver texto)

** Modificado por art. 1 de LF 1/2007 ( Ver texto)

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