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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 212.

1. Las Entidades locales podrán asociarse con Administraciones públicas de diferente naturaleza constituyendo Consorcios para la realización de fines de interés común.

Asimismo, podrán establecer Consorcios con asociaciones, fundaciones o Entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de la Administración local.

2. Los Consorcios, asociaciones de carácter voluntario tendrán la consideración de Entidades públicas con personalidad jurídica propia y potestad plena para el cumplimiento de sus fines.

3. Podrán prestar los servicios de su competencia a través de cualesquiera de las formas previstas por la legislación de régimen local.

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