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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 225.

En las entidades locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la concurrencia de una causa de abstención.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 9 de LF 11/2004 ( Ver texto)

** Modificado por art. único de LF 4/2013 ( Ver texto)

** Modificado por art. 3 de LF 1/2007 ( Ver texto)

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