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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 234. Descripción y ejercicio de funciones públicas necesarias.

1. Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales de Navarra:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) La de Intervención, comprensiva del control y fiscalización interna, del asesoramiento y gestión económica-financiera y presupuestaria y de la contabilidad.

c) La de Tesorería, comprensiva de las funciones de manejo y custodia de fondos y de recaudación.

Con carácter general, el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención, queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, mientras que las correspondientes a las funciones de Tesorería y las que impliquen ejercicio de autoridad podrán ser ejercidas conforme a las determinaciones establecidas en la presente Ley Foral.

Salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este artículo, las funciones públicas de Secretaría, Intervención y Tesorería no podrán ser ejercidas simultáneamente en diferentes entidades locales con puesto específico.

2. Las funciones públicas a que se refiere el número anterior se ejercerán:

a) En los Municipios, Mancomunidades con puesto de trabajo específico y agrupaciones creadas para el ejercicio de tales funciones, por el personal de la respectiva entidad.

b) En los concejos, dichas funciones se realizarán por miembros de la Junta o del concejo abierto, habilitados al efecto por dichos órganos, y que podrán ser removidos libremente.

c) En las Agrupaciones locales de carácter tradicional se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias.

d) En aquellas Mancomunidades que no cuenten con puestos específicos, las funciones mencionadas en los apartados a) y b) del apartado 1, podrán encomendarse a quienes las desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas y lo soliciten, o bien con carácter forzoso y rotativo en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento del sueldo inicial del nivel que tenga reconocido la persona encomendada.

3. No obstante, lo dispuesto con anterioridad, en los casos de ausencia, enfermedad o situación administrativa que conlleve reserva de plaza, así como en los de impedimento normativo para su definitiva provisión, o de provisión temporal de vacante convocada para ser cubierta por funcionario, el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención podrá ser realizado:

a) Por personal fijo de plantilla de la respectiva entidad con titulación suficiente para el acceso a la plaza concreta habilitado accidentalmente por la misma, o mediante contratación temporal en régimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria.

b) Por un funcionario con habilitación foral suficiente que preste servicios en otra entidad local, cuando quede suficientemente acreditada la imposibilidad de proveer temporalmente dichas plazas por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior o durante el tiempo que dure la tramitación correspondiente para conseguirlo. Para ello, previamente deberá comunicar tal circunstancia al Departamento competente en materia de Administración Local y contar con la autorización de las entidades locales implicadas.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LF 4/2011 ( Ver texto)

** Ap. 1 modificado por art. 10 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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