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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 235. Plantillas Orgánicas.

1. Las entidades locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las características de las plazas y puestos de trabajo, incluidas las relativas a la aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence y su normativa de desarrollo, y a ellas deberán ajustarse los procedimientos de provisión de dicho personal.

2. Las plantillas orgánicas de las entidades locales deben aprobarse anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y tanto la aprobación, como su modificación durante la vigencia del mismo, requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para aquel, incluido el de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Cuando, en virtud de la existencia de una entidad de carácter asociativo o de un convenio, exista personal que preste sus servicios en una pluralidad de entidades locales; este personal sólo deberá incluirse en la plantilla de la entidad de la que dependa orgánicamente, debiendo efectuarse la consiguiente indicación de la referida circunstancia en las plantillas orgánicas de las demás entidades en las que presten servicios.

4. Las entidades locales enviarán una copia de la plantilla y de las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo el personal que los ocupa, a la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LF 4/2011 ( Ver texto)

** Ap. 2 modificado por art. 10 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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