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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 240 bis.

La función de asesoramiento y gestión económica-financiera y presupuestaria comprende:

a) Asistir a la Presidencia junto con Secretaría en la formación del presupuesto de la entidad local.

b) Suscribir un informe económico financiero que formará parte de la información complementaria del Presupuesto de la entidad en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. En relación a las operaciones de crédito se incluirá además de su importe el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia a la carga financiera que pese sobre la entidad antes y después de su formalización.

c) Emitir informe previo de síntesis junto con Secretaría sobre el proyecto del Presupuesto General para su remisión al Pleno de la Corporación por su presidente antes del día 1 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.

d) Emitir informe previo a las bases de ejecución respecto a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija con cargo a los presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a que sean aplicables.

e) Informar necesariamente de todas las modificaciones de créditos presupuestarios.

f) Emitir informe previo para la concertación de toda clase de operaciones de crédito, en el que se analizará especialmente la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven por la misma. Asimismo también deberá emitirse informe previo a la concertación de operaciones de crédito por los organismos autónomos dependientes de la entidad local.

g) Emitir informe previo a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, comprensivo de las repercusiones económico-financieras del gasto plurianual a autorizar, así como, en su caso, la correlación de los mismos con los planes de inversión y programas de financiación.

h) Emitir informe preceptivo, con carácter previo a su aprobación por la Presidencia de la entidad local, de la liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes.

i) Emitir informe previo a la revocación de la reducción de gastos, en caso de liquidación de presupuesto con remanente de tesorería negativo.

j) Emitir informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia o, por un tercio de los concejales o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial.

k) Emitir dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en el debate se plantea alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrá solicitar al presidente el uso de la palabra para asesorar a la corporación.

l) Emitir informe previo cuando a iniciativa popular se presenten propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materia de competencia municipal que afecten a derechos y obligaciones de contenido económico.

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