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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 244 bis. Clasificación puestos de Interventor.

1. Los puestos de trabajo de Interventor se clasifican de la siguiente manera:

a) Intervención Grupo A existirá en aquellos Municipios cuya población exceda de 7.000 habitantes.

b) Intervención Grupo B existirá en el resto de Municipios a que se refiere el art. 244.2 a) de la presente Ley Foral.

2. La clasificación del puesto de Interventor, en el resto de entidades locales, vendrá determinada por lo dispuesto en la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral.

3. No obstante, en aquellas entidades locales en las que por la evolución poblacional o por otro tipo de circunstancias les corresponda una clasificación superior del puesto de Intervención, quedarán dispensadas para su provisión con personal habilitado acorde con la clasificación sobrevenida durante el tiempo que dure la situación personal a extinguir del funcionario que las estuviera desarrollando con inferior clasificación, quien podrá seguir ejerciéndolas pero sin adquirir habilitación superior de la que ostentaba.

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