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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 252. Adjudicaciones y tomas de posesión.

1. Quienes resulten adjudicatarios en virtud de los concursos de méritos tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.

No obstante, por razones de eficacia administrativa, el órgano convocante podrá determinar una fecha fija de toma de posesión, pudiendo rebasarse el plazo establecido en el párrafo anterior.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente entidad local.

3. La falta de toma de posesión sin causa justificada del puesto de trabajo implicará la pérdida de la habilitación y la plaza no cubierta por este motivo será ofertada en la siguiente convocatoria de provisión.

4. Asimismo, serán ofertadas en las siguientes convocatorias de provisión, las plazas que, habiéndose adjudicado en los procesos de habilitación, resulten vacantes, con motivo de la obtención por sus titulares de excedencia voluntaria por prestar servicios en otra administración pública en el momento de la toma de posesión en aquellas.

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