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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 251. Tribunales.

1. En los Tribunales encargados de resolver los concursos de méritos para la provisión de los puestos reservados a funcionarios, cuyos vocales serán designados por el Departamento competente en materia de Administración Local, participará una representación de las entidades locales.

2. De acuerdo con las previsiones de las respectivas convocatorias los Tribunales procederán a la valoración de los méritos acreditados por los participantes, elaborando una relación ordenada de los mismos según la puntuación obtenida en aquella, donde figurarán los concursantes que están en disposición de optar a la provisión de plazas con conocimiento preceptivo de vascuence y se tendrá en cuenta la previsión contenida en el artículo 246 (ter).2 de la presente Ley Foral.

3. Las resoluciones de los concursos con las propuestas de adjudicación de plazas, se elevarán al Titular del Departamento competente en materia de Administración Local, quien formalizará los nombramientos procedentes que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LF 4/2011 ( Ver texto)

** Ap. 2 modificado por art. 10 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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