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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 255. Situaciones administrativas.

Las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, con las particularidades contenidas en el presente artículo, quedarán reguladas por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

1. La declaración de las situaciones administrativas de funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, corresponderá al Presidente de la Entidad Local o de la Agrupación de la que dependan.

2. Se considerarán en situación de servicio activo, aquellos funcionarios locales con habilitación conferida por la Comunidad Foral de Navarra, que se encuentren en cualquiera de las circunstancias que, de conformidad con el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dan lugar a dicha situación administrativa, así como los que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

a) Los que con motivo de una reorganización administrativa entre distintas Administraciones Locales con idénticos puestos de trabajo de carácter necesario no sean transferidos en los términos de la Disposición Adicional duodécima del Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Los que, dependiendo orgánicamente de una Entidad local de carácter asociativo formalmente disuelta, no queden adscritos a ninguno de los Municipios integrantes de aquella.

En ambos casos, estos funcionarios en situación de servicio activo tienen la obligación de participar en el inmediato concurso de provisión y de solicitar todas las plazas susceptibles de ser adjudicadas en el mismo, pasando a la situación de excedencia forzosa en el supuesto de que no participasen.

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