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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 319.

El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes normas:

1.ª La competencia para otorgarlas corresponderá al Presidente de la entidad local, a no ser que se establezca otra cosa en la legislación sectorial.

2.ª Las solicitudes de licencia relativas al ejercicio de actividades personales y a la utilización del patrimonio local se resolverán en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse denegadas por silencio administrativo.

3.ª El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo, así como las relativas a actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, y las referidas a autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo que no correspondan a actividades clasificadas, se regirán por la legislación específica aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

4.ª

Ver Notas de Modificación

** Ap. 1 modificado por art. único de LF 15/2002 ( Ver texto)

** Ap. 4 suprimido por art. único de LF 7/2010 ( Ver texto)

** Modificado por art. 13 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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