Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998
Artículo 6.
Los Parlamentarios Forales que, conforme a lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Navarra, sean declarados incompatibles deberán optar entre el escaño y el cargo o actividad determinante de la incompatibilidad. En el caso de no ejercitarse la opción en el plazo establecido en dicho Reglamento, se entenderá que renuncian al escaño.