Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998
TÍTULO VI
Convocatoria de las elecciones
Artículo 12.1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
2. El Decreto Foral de convocatoria habrá de publicarse al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial de Navarra», fecha en la que entrará en vigor.
** Modificado por art. 1 de LF 11/1991 ( Ver texto)
El Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, la fecha de iniciación de la campaña electoral y, en su caso, la fecha y hora de celebración de la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día de celebración de las elecciones.
** Modificado por art. 1 de LF 11/1991 ( Ver texto)
El Decreto Foral de convocatoria será difundido por prensa, radio y televisión dentro de los diez días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".